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Cada vez más de mis clientes, después de invertir en Punta Cana, me preguntan por la posibilidad de trasladar su residencia definitiva al país. Si te identificas como pensionado o como alguien con ingresos estables desde el exterior, la Ley 171-07 fue creada exactamente para tu perfil. Te explico cómo funciona, con la mayor precisión posible, porque este es un tema donde circula bastante información optimista que conviene contrastar con lo que la ley realmente establece.
La Ley 171-07 reconoce dos categorías de solicitantes:
✔ Pensionados o jubilados: personas (dominicanas o extranjeras) que reciben una renta mensual no menor a USD 1,500, proveniente de una pensión o jubilación de un gobierno, organismo oficial o empresa privada de origen extranjero, y que manifiestan intención de trasladar su residencia definitiva a RD. ✔ Rentistas: personas con rentas estables y permanentes de al menos USD 2,000 mensuales, provenientes de inversiones, depósitos bancarios en el exterior u otros mecanismos definidos por la ley, sostenidas durante un periodo de cinco años. ✔ Dependientes adicionales: por cada dependiente que se incluya en la solicitud (cónyuge, hijos), se requiere un ingreso mensual adicional de USD 250.
Un punto importante: la ley no establece un requisito de edad mínima, lo que la hace accesible para un rango amplio de perfiles, no solo para personas ya jubiladas en el sentido tradicional.
Aquí es donde recomiendo prestar mucha atención, porque el paquete de beneficios es específico y está definido con artículos concretos, no es una exención genérica de "todos los impuestos":
✔ Exención del impuesto sobre transferencia inmobiliaria (ITBI) en la primera compra de vivienda en territorio dominicano. ✔ Exención del 50% del impuesto a la vivienda (IPI) sobre el inmueble adquirido bajo el programa. ✔ Exención del 50% del impuesto hipotecario, si la compra se financia con préstamo. ✔ Exención del impuesto sobre la renta (ISR) sobre los ingresos de fuente extranjera: tu pensión, rentas, dividendos y demás ingresos generados fuera de RD no pagan ISR en el país. ✔ Exención de ITBIS e Impuesto Selectivo al Consumo en la adquisición de vehículos de motor, bajo las condiciones que establece la ley.
Esto es fundamental: la certificación de la DGII (Dirección General de Impuestos Internos) y la activación adecuada de los beneficios son obligatorias después de la aprobación de tu residencia por parte de la Dirección General de Migración. Muchos extranjeros asumen erróneamente que estos beneficios se activan automáticamente una vez aprobada la residencia. No es así. Si no presentas formalmente la certificación correspondiente ante la DGII, la exención del impuesto sobre la renta simplemente no se materializa, aunque técnicamente califiques para ella.
✔ Trabaja con un abogado que te guíe en la secuencia completa: aprobación de residencia por Migración, y posterior certificación ante la DGII para activar cada beneficio.
✔ Formulario de solicitud correspondiente. ✔ Certificado de no antecedentes penales, expedido por la autoridad correspondiente en tu país de origen (y en RD, si aplica). ✔ Documentación que acredite tu ingreso mensual (carta de pensión, estados de cuenta de inversiones, según tu categoría). ✔ Depósito ante la ventanilla de inversión extranjera de la Dirección General de Migración de los documentos que avalen la recepción de tu pensión o renta.
Un dato adicional útil: el programa de Residencia por Inversión (categoría que incluye a pensionados y rentistas) permite obtener la residencia dominicana en un plazo estimado de 45 días laborables, lo cual es considerablemente ágil comparado con procesos migratorios de otros países.
No existe un convenio para evitar la doble imposición entre República Dominicana y algunos países de origen de nuestros clientes. Esto significa que, aunque RD exima tu ingreso extranjero de impuestos locales, debes verificar por separado cómo tu país de origen trata esos mismos ingresos, ya que la exención dominicana no necesariamente te libera de tus obligaciones fiscales en tu país de residencia fiscal original.
Este programa puede ser una herramienta muy valiosa si ya decidiste que Punta Cana es tu destino de retiro o tu nueva base de vida, pero su valor real depende de que sigas la secuencia correcta: aprobación migratoria primero, certificación fiscal después, y asesoría tanto en RD como en tu país de origen para entender el panorama fiscal completo.
Si estás evaluando trasladar tu residencia a Punta Cana como pensionado o rentista y quieres que te conecte con abogados especializados en este proceso, escríbeme. Soy Yolanda Landínez y acompaño a mis clientes en esta transición, más allá de solo la compra de su propiedad: escríbeme por WhatsApp.
Este contenido es informativo y se basa en la Ley 171-07 vigente al momento de su publicación. No sustituye la asesoría de un abogado especializado en migración y derecho fiscal, quien debe evaluar tu situación específica y la de tu país de origen.