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Si generas ingresos por alquiler en Punta Cana pero no resides en República Dominicana, hay un mecanismo fiscal específico que debes entender con precisión, porque afecta directamente cuánto dinero termina realmente en tu bolsillo. Te explico cómo funciona la retención sobre pagos al exterior.
Se considera residente en República Dominicana a toda persona que permanezca más de 182 días en el país en un año, sea de forma continua o discontinua. Si pasas menos tiempo que eso en RD (el caso de la mayoría de nuestros inversionistas españoles y colombianos), fiscalmente eres no residente, y esto cambia significativamente cómo se gravan tus ingresos de fuente dominicana.
Los pagos al exterior de rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país están sujetos a una retención del 27%, con carácter de pago único y definitivo del impuesto. Esto aplica directamente a los alquileres que generes en tu propiedad de Punta Cana, si esos fondos se transfieren hacia el exterior a tu nombre como no residente.
✔ "Pago único y definitivo" significa que, una vez aplicada esta retención, tu obligación fiscal dominicana sobre ese ingreso específico queda saldada; no necesitas presentar una declaración adicional en RD por ese concepto específico.
✔ Quien realiza el pago hacia el exterior (tu administrador de propiedad, tu inquilino si te paga directamente, o la entidad que gestiona la transferencia) es responsable de aplicar esta retención y emitir el comprobante correspondiente (un Comprobante de Pagos al Exterior).
✔ Residentes de Canadá: tasa reducida al 18%, gracias a las disposiciones específicas del tratado fiscal entre República Dominicana y Canadá.
✔ Un desarrollo reciente relevante (Ley 30-26, vigente desde junio de 2026): se redujo la retención al 15% para ciertos conceptos específicos como regalías, derechos, licencias de software y servicios digitales, aunque esta reducción específica no aplica directamente a ingresos por alquiler de inmuebles, que se mantienen bajo la tasa general del 27%.
Como cubrimos en un artículo anterior de esta serie sobre el convenio de doble tributación entre España y República Dominicana, si eres residente fiscal española, esta retención del 27% no significa que pagues impuestos dos veces sobre el mismo ingreso: puedes aplicar en tu declaración española el crédito fiscal correspondiente por el impuesto ya retenido en RD, evitando la doble imposición sobre esa misma renta.
Si, como cubrimos en artículos anteriores, decidiste estructurar tu inversión a través de una sociedad dominicana (SRL) en lugar de operar como persona física, el tratamiento fiscal cambia: las personas jurídicas pagan una tasa única del 27% sobre su renta neta imponible del ejercicio fiscal, calculada de forma distinta a la retención directa sobre pagos al exterior. Consulta con tu contador cuál estructura resulta más eficiente para tu volumen específico de ingresos.
Si tu propiedad genera USD 20,000 anuales en ingresos por alquiler, y estos se transfieren hacia España a tu nombre como no residente, la retención del 27% representaría USD 5,400, dejándote USD 14,600 netos de ese concepto específico. En España, podrías acreditar esos USD 5,400 ya pagados contra tu obligación fiscal española sobre ese mismo ingreso, según el convenio vigente.
✔ Verificar que la retención se esté aplicando correctamente y documentando con el comprobante fiscal correspondiente.
✔ Coordinar la aplicación del crédito fiscal en tu país de residencia, si tienes un convenio de doble tributación vigente (como en el caso de España).
✔ Evaluar si, según tu volumen de ingresos, una estructura societaria (SRL) resultaría fiscalmente más eficiente que operar directamente como persona física no residente.
Esta retención no es opcional ni negociable; es un mecanismo automático que aplica a los pagos que salen del país hacia tu cuenta en el exterior. Lo que sí puedes (y debes) gestionar activamente es asegurarte de que esta retención se documente correctamente, y de que tu país de residencia reconozca ese pago para evitar una doble carga fiscal sobre el mismo ingreso.
Si generas o planeas generar ingresos por alquiler en Punta Cana y quieres entender bien cómo funciona esta retención en tu caso específico, escríbeme. Soy Yolanda Landínez y te conecto con contadores especializados en la situación de propietarios no residentes: escríbeme por WhatsApp.
Este contenido es informativo y se basa en el Código Tributario dominicano y la Ley 30-26 vigentes al momento de su publicación. No sustituye la asesoría de un contador o asesor fiscal especializado, quien debe evaluar tu situación específica en ambos países.