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Ya hemos hablado en esta serie sobre qué pasa con tu propiedad en RD si mueres sin testamento. Hoy quiero profundizar en una pregunta distinta, pero igual de importante: si ya tienes un testamento redactado en España o Colombia, ¿es suficiente para proteger tu propiedad en Punta Cana, o necesitas uno adicional específicamente dominicano? Vamos a verlo con precisión.
Como hemos mencionado antes, República Dominicana aplica el principio de territorialidad para los bienes inmuebles: cualquier propiedad ubicada en territorio dominicano se rige por las leyes locales, independientemente de la nacionalidad del fallecido o de sus herederos. Esto aplica incluso si existe un testamento válido otorgado en el extranjero.
La Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, vigente desde 2014, modernizó por completo el marco dominicano en esta materia. Bajo esta ley:
✔ El testamento es válido en cuanto a la forma si es considerado como tal por la ley del Estado donde el testador dispuso sus bienes, o por la ley del Estado de su nacionalidad o domicilio, al momento de otorgar el testamento o al momento de su fallecimiento. Esto significa que un testamento redactado correctamente en España o Colombia, siguiendo las formalidades legales de esos países, puede en principio ser reconocido como formalmente válido en RD.
✔ Sin embargo, para que tenga efectos prácticos, el testamento extranjero debe pasar por un proceso de reconocimiento y, en muchos casos, necesita legalización y apostilla según el Convenio de La Haya, además de traducción oficial al español si está redactado en otro idioma.
Aquí está el punto más importante que debes entender, y el que genera más sorpresas entre mis clientes extranjeros: un testamento firmado en España, Colombia, Estados Unidos o cualquier otro país NO anula la reserva de legítima dominicana sobre los bienes inmuebles ubicados en RD.
✔ La legislación dominicana establece que una porción de tu patrimonio queda reservada obligatoriamente para tus hijos y demás descendientes directos (la herencia forzosa), y esto no puede modificarse por un testamento extranjero, sin importar qué tan claramente exprese tu voluntad de distribuir tus bienes de otra manera.
✔ Tus hijos generalmente no pueden ser desheredados por completo; solo la "porción de libre disposición" de tu patrimonio puede asignarse según tu voluntad, ya sea a tu cónyuge, pareja, otro familiar o un tercero.
Dado este contexto, en la práctica muchos propietarios extranjeros con inversiones en RD optan por redactar un testamento dominicano específico, separado de su testamento en su país de origen, precisamente para evitar conflictos de interpretación entre jurisdicciones y para asegurar que la "porción de libre disposición" bajo la ley dominicana quede exactamente como tú deseas, sin ambigüedades que puedan generar disputas entre herederos.
✔ Claridad jurisdiccional inmediata, sin necesidad de someter tu testamento extranjero a un proceso de reconocimiento que puede tomar tiempo y generar costos adicionales.
✔ Alineación directa con la legítima dominicana, redactado por un abogado que entiende exactamente qué porción de tu patrimonio puedes distribuir libremente bajo la ley local.
✔ Menor riesgo de disputas entre herederos sobre si el documento fue correctamente ejecutado o notariado según estándares dominicanos.
✔ Mayor rapidez en el proceso sucesoral cuando llegue el momento, evitando el paso adicional de legalización y traducción de un documento extranjero.
✔ El impuesto sucesoral, del 3% sobre el valor neto del patrimonio en RD, después de las deducciones permitidas.
✔ El plazo de 30 días para iniciar la declaración sucesoral ante la DGII tras el fallecimiento.
✔ La necesidad de que los herederos (residan o no en el país) reúnan la documentación correspondiente: acta de defunción apostillada, documentos de identidad, prueba de parentesco, inventario de bienes, y poder de representación si no pueden estar presentes.
Algunos propietarios asumen erróneamente que su testamento de Estados Unidos, España o Colombia "controla" completamente lo que sucederá con su propiedad en RD. Como hemos visto, esto no es así: la legítima dominicana sobre bienes inmuebles ubicados en el país se mantiene, sin importar lo que establezca tu testamento extranjero. Planificar con este entendimiento desde el inicio te evita sorpresas desagradables para tus herederos en el futuro.
Si tu situación patrimonial o familiar es sencilla, un testamento extranjero bien estructurado, con el proceso de reconocimiento correspondiente, puede ser suficiente. Pero si tienes una situación más compleja (pareja sin matrimonio formal, hijos de distintas relaciones, deseo específico de distribuir tu patrimonio dominicano de cierta manera), un testamento dominicano separado, redactado por un abogado especializado en sucesiones, es la vía más segura para asegurar que tu voluntad se cumpla dentro de los límites que la ley dominicana permite.
Si quieres que te conecte con un abogado especializado en sucesiones para evaluar si necesitas un testamento dominicano específico para tu propiedad en Punta Cana, escríbeme. Soy Yolanda Landínez y prefiero que mis clientes planifiquen esto con calma, no bajo presión: escríbeme por WhatsApp.
Este contenido es informativo y se basa en la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado y el Código Civil dominicano vigentes al momento de su publicación. No sustituye la asesoría de un abogado especializado en derecho sucesoral, quien debe evaluar tu situación patrimonial y familiar específica.