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Si eres española, es muy probable que el término "plusvalía municipal" te resulte familiar y, honestamente, un poco temido: es ese impuesto local español que se paga al ayuntamiento cuando vendes, heredas o donas un inmueble urbano. Por eso quiero aclarar esto con toda precisión antes de que sigas leyendo más artículos de esta serie: en República Dominicana, ese impuesto específico, tal como lo conoces en España, simplemente no existe.
En República Dominicana, cuando se habla de "plusvalía", nos referimos al concepto general de ganancia de capital: el aumento del valor de tu propiedad con el tiempo, la diferencia entre lo que pagaste y lo que vale hoy. No es un impuesto municipal específico con ese nombre, como sí lo es la Plusvalía Municipal española (técnicamente llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o IIVTNU).
✔ En España: la plusvalía municipal se calcula con una fórmula específica que considera el valor catastral del terreno y el tiempo que la propiedad estuvo en tu patrimonio, y se paga directamente al ayuntamiento correspondiente.
✔ En República Dominicana: no existe este impuesto municipal específico. Lo que sí existe es un impuesto sobre la ganancia de capital a nivel nacional, gestionado por la DGII, que funciona de forma completamente distinta.
Cuando vendes una propiedad en República Dominicana, se aplica un impuesto del 27% sobre la ganancia neta obtenida, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, ajustado por inflación y las deducciones permitidas por la ley.
✔ Este impuesto aplica tanto a residentes como a no residentes.
✔ Si la propiedad era tu residencia principal, pueden aplicarse exenciones parciales según tus circunstancias específicas; consulta esto con tu contador antes de vender.
✔ El cálculo considera el "costo ajustado" de tu propiedad, que puede incluir mejoras documentadas realizadas durante tu periodo de propiedad, reduciendo así tu ganancia gravable.
Al no existir un impuesto municipal adicional específico como en España, tu carga fiscal total al vender en República Dominicana se simplifica: te enfocas en un solo impuesto nacional sobre la ganancia real obtenida, calculado con criterios de ajuste por inflación, en lugar de sumar un segundo impuesto municipal calculado con una fórmula distinta y adicional como ocurre en España.
Es fácil mezclar dos conceptos distintos, así que quiero separarlos con claridad:
✔ El Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (3%), que hemos cubierto en detalle en otro artículo de esta serie, lo paga el comprador al momento de adquirir la propiedad, calculado sobre el valor de la transacción.
✔ El impuesto sobre ganancia de capital (27%), del que hablamos hoy, lo paga el vendedor al momento de vender, calculado únicamente sobre la ganancia obtenida, no sobre el valor total de la venta.
Son dos impuestos completamente distintos, en momentos distintos de la operación, y ninguno de los dos es una "plusvalía municipal" en el sentido español del término.
Como cubrimos en un artículo anterior de esta serie sobre el convenio de doble tributación entre España y República Dominicana, este impuesto sobre ganancia de capital también está sujeto a tributación compartida bajo ese convenio, lo que te permite aplicar el crédito fiscal correspondiente en tu declaración española, evitando pagar dos veces sobre la misma ganancia.
✔ Documenta cuidadosamente todas las mejoras y remodelaciones que hagas a tu propiedad durante el tiempo que la mantengas, ya que estos costos pueden ajustar tu base de cálculo y reducir tu ganancia gravable al vender.
✔ Guarda toda la documentación de tu compra original y de cualquier gasto asociado, para poder sustentar correctamente tu costo de adquisición ajustado.
✔ Consulta con tu contador con anticipación, no al momento de la venta, para estructurar correctamente tu declaración y aprovechar todas las deducciones legalmente disponibles.
No apliques automáticamente lo que sabes sobre impuestos inmobiliarios en España a tu situación en República Dominicana; los sistemas, aunque ambos gravan la ganancia obtenida en una venta, funcionan con lógicas y nombres completamente distintos. Entender esta diferencia desde el inicio te evita confusión y te permite planificar tu venta con información correcta.
Si estás evaluando vender tu propiedad en Punta Cana y quieres entender exactamente qué impuestos aplican a tu caso específico, escríbeme. Soy Yolanda Landínez y te ayudo a comparar correctamente el sistema dominicano con lo que ya conoces de España: escríbeme por WhatsApp.
Este contenido es informativo y se basa en la normativa fiscal dominicana vigente al momento de su publicación. No sustituye la asesoría de un contador o asesor fiscal especializado en ambas jurisdicciones.