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Ya hemos mencionado este impuesto en varios artículos de esta serie, pero quiero dedicarle un espacio propio con todo el detalle, porque es, sin comparación, el costo de cierre más significativo de tu compra en Punta Cana. Vamos a verlo con precisión total.
Este impuesto fue unificado bajo la Ley 173-07, que consolidó en un esquema único del 3% lo que anteriormente estaba distribuido en distintos cargos y gravámenes separados. Es un tributo obligatorio que se paga cuando registras una propiedad a tu nombre ante la DGII, y se aplica a todas las transferencias de inmuebles: apartamentos, casas, terrenos y locales comerciales.
La tasa es del 3%, pero aquí está el detalle que sorprende a la mayoría de mis clientes: se calcula sobre el valor más alto entre el precio de venta acordado y el valor establecido por la DGII para ese inmueble específico, no necesariamente sobre lo que tú realmente pagaste.
✔ Ejemplo: compras un apartamento por RD$6,000,000, pero la DGII valora el inmueble en RD$6,500,000. El cálculo se hace sobre el monto mayor: 3% de RD$6,500,000 = RD$195,000 a pagar en impuestos, no sobre los RD$6,000,000 que efectivamente pagaste.
Para una propiedad de RD$8,000,000, esto puede representar hasta RD$240,000 adicionales solo por concepto de transferencia, un monto que puede cambiar considerablemente tu presupuesto de cierre si no lo contemplaste desde el inicio.
Generalmente lo paga el comprador, aunque en algunas negociaciones puede acordarse una distribución distinta entre las partes; lo importante es que quede claramente establecido en tu contrato de promesa de venta, no asumido tácitamente.
A partir de la fecha de la firma del contrato de compraventa, tienes seis meses para completar la transferencia y pagar este impuesto. Una vez vencido este plazo, se generan recargos, intereses y multas que se calculan según el monto de la venta, y que pueden acumularse considerablemente si dejas pasar más tiempo.
✔ Vivienda de bajo costo bajo la Ley 195-19: si la propiedad es tu primera y única vivienda, fue desarrollada mediante un fideicomiso de vivienda de bajo costo, y el precio de venta no supera el tope establecido (RD$5,193,655.47 según la actualización más reciente), puedes calificar para exención total de este impuesto.
✔ Proyectos certificados bajo CONFOTUR (Ley 158-01): como hemos cubierto en artículos anteriores de esta serie, los proyectos turísticos formalmente clasificados bajo este régimen pueden ofrecer exención de este impuesto para sus compradores, siempre que verifiques que la certificación aplica específicamente a tu unidad (revisa nuestro artículo sobre cómo verificar el estatus CONFOTUR en línea).
Si compraste un inmueble hace varios años y nunca completaste la transferencia ni pagaste este impuesto, regularizar tu situación implica no solo el 3% original, sino también recargos e intereses acumulados durante todo ese tiempo, calculados según las reglas del Código Tributario dominicano. Cuanto más tiempo pase, más costoso resulta resolver la situación, así que si te encuentras en este caso, es mejor regularizarlo cuanto antes.
Como vimos en nuestro artículo anterior sobre el proceso de traspaso de título paso a paso, este impuesto se calcula y se paga formalmente ante la DGII antes de que el expediente pueda depositarse ante el Registro de Títulos. Sin este pago completado, tu proceso de transferencia simplemente no puede avanzar a la siguiente etapa.
✔ No calcules este impuesto solo sobre el precio que acordaste pagar; consulta con tu abogado el valor DGII estimado de la propiedad antes de firmar, para tener una proyección más precisa de tu costo real de cierre.
✔ Si estás evaluando un proyecto certificado bajo CONFOTUR, confirma formalmente esta exención con documentación, no solo con lo que menciona el material de marketing del desarrollador.
✔ Incluye este impuesto dentro del presupuesto total de gastos de cierre que revisamos en un artículo anterior de esta serie, junto con honorarios legales y gastos de registro.
Este impuesto no es negociable ni evitable en una compraventa estándar, pero sí es completamente predecible si lo calculas correctamente desde el inicio. La sorpresa que enfrentan muchos compradores no es el impuesto en sí, sino no haberlo presupuestado con precisión antes de comprometerse con una fecha de cierre.
Si estás calculando el presupuesto completo para tu compra en Punta Cana y quieres que confirmemos juntos el cálculo exacto de este impuesto, escríbeme. Soy Yolanda Landínez y te ayudo a llegar al cierre sin sorpresas fiscales: escríbeme por WhatsApp.
Este contenido es informativo y se basa en la Ley 173-07 y normativa fiscal vigente al momento de su publicación. Te recomiendo siempre confirmar el cálculo exacto con tu abogado o contador antes de tu cierre.