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Cuando compras una propiedad en Punta Cana, tu relación con el fisco dominicano no termina el día de la firma, apenas comienza. Como propietaria extranjera, es fundamental que tengas claro qué impuestos aplican a tu propiedad y en qué fechas exactas debes cumplir con ellos, para evitar recargos que son completamente evitables con un poco de organización. Aquí tienes tu calendario fiscal anual.
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es el tributo anual más relevante para cualquier propietario de inmuebles en República Dominicana, extranjero o no.
✔ Se paga en dos cuotas semestrales: la primera con fecha límite el 11 de marzo, y la segunda con fecha límite el 11 de septiembre de cada año. ✔ También puedes pagarlo de una sola vez, cubriendo el 100% en el primer pago de marzo, si prefieres simplificar tu gestión anual. ✔ La tasa es del 1% sobre el valor de tu patrimonio inmobiliario que exceda el monto exento fijado por la DGII, el cual se ajusta cada año según la inflación reportada por el Banco Central. Para 2026, ese monto exento se ubicó en RD$10,695,494. ✔ El valor que se usa para el cálculo es el valor determinado por la DGII, no el precio de compra ni el valor de mercado; la DGII aplica sus propias tablas de valuación según zona, tipo y características del inmueble, y en algunos casos ese valor puede ser menor al de mercado. ✔ Si tienes más de una propiedad, el monto exento se aplica sobre el valor combinado de todas ellas, no de forma individual por cada inmueble.
Si recibes pensión o eres rentista de fuente extranjera, existe una exención del 50% sobre el IPI, un beneficio específico que vale la pena verificar si aplica a tu situación particular.
Si tu inversión califica bajo la Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico (CONFOTUR), tu propiedad puede estar exenta del IPI durante un periodo determinado (hasta 15 años en muchos casos), lo cual representa un ahorro fiscal considerable. Confirma con tu abogado si tu proyecto específico cuenta con este beneficio y por cuánto tiempo sigue vigente.
Si tu propiedad genera ingresos por renta, ya sea de larga estancia o vacacional, esos ingresos deben incluirse en tu declaración anual y están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
✔ Para personas físicas, se aplican las escalas progresivas de ISR sobre la renta total anual. ✔ Puedes deducir gastos relacionados directamente con la generación de esa renta: mantenimiento, cuotas de condominio, seguro, e incluso el IPI ya pagado. ✔ Para alquileres de corta estadía gestionados como actividad empresarial (a través de personas jurídicas), aplica una combinación de ITBIS del 18% sobre los servicios de alojamiento, más el ISR del 27% sobre las utilidades netas.
La DGII está desarrollando mecanismos específicos para recaudar impuestos directamente vinculados a la actividad de plataformas digitales como Airbnb y Booking. Si generas ingresos por alquiler vacacional a través de estas plataformas, es un tema que vale la pena seguir de cerca junto con tu contador, ya que las obligaciones específicas pueden irse precisando con el tiempo.
La ganancia obtenida en la venta de un inmueble puede considerarse ganancia de capital, sujeta también al ISR correspondiente. Existen reglas específicas según se trate de tu vivienda habitual o de una propiedad de inversión mantenida a largo plazo, así que este es un cálculo que conviene hacer con tu asesor fiscal antes de fijar tu precio de venta, no después de cerrar la transacción.
✔ Enero-marzo: revisa el monto exento del IPI actualizado para el año, y prepara el pago de tu primera cuota. ✔ 11 de marzo: fecha límite de la primera cuota del IPI (o el pago completo si eliges esa opción). ✔ Durante el año: si generas ingresos por alquiler, mantén registro ordenado de tus ingresos y gastos deducibles para tu declaración anual de ISR. ✔ 11 de septiembre: fecha límite de la segunda cuota del IPI, si elegiste pagar en dos partes.
No dejes que estas fechas te tomen por sorpresa cada año. Considera trabajar con un contador dominicano de confianza que te recuerde estos plazos con anticipación, especialmente si vives fuera del país y no tienes el mismo contacto cotidiano con el calendario fiscal local que tendría alguien residente en RD.
Si quieres que te conecte con un contador de confianza para mantener tu propiedad al día con sus obligaciones fiscales, escríbeme. Soy Yolanda Landínez y ayudo a mis clientes a organizar este aspecto tan importante de su inversión: escríbeme por WhatsApp.
Este contenido es informativo y refleja la normativa fiscal vigente al momento de su publicación, incluyendo montos exentos que se ajustan anualmente. Te recomiendo confirmar las cifras y fechas actualizadas cada año con la DGII o con tu contador de confianza.