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Ya hemos mencionado el IPI en varios artículos de esta serie, pero quiero dedicarle un espacio propio a los detalles mecánicos, porque hay un aspecto de su cálculo que sorprende a casi todos mis clientes la primera vez que lo escuchan: no se calcula propiedad por propiedad, sino sobre la suma total de tu patrimonio inmobiliario.
✔ Personas físicas: deben pagar el IPI únicamente si el valor total de su patrimonio inmobiliario (la suma de todas sus propiedades registradas en el país) supera el monto exento fijado por la DGII, que para 2026 se ubicó en RD$10,695,494. ✔ Fideicomisos: están sujetos al pago del IPI sobre el valor total de su patrimonio gravado, sin beneficiarse de ningún monto exento; pagan desde el primer peso. ✔ Personas jurídicas (empresas): generalmente no pagan IPI. En su lugar, tributan el Impuesto sobre los Activos, una figura fiscal distinta con sus propias reglas.
Este es el punto que más aclaro a mis clientes que tienen (o planean tener) más de una propiedad en el país: el IPI no es un impuesto por propiedad individual, sino sobre la suma de todos los inmuebles que tengas registrados a tu nombre en República Dominicana.
✔ Ejemplo: si tienes dos propiedades, una valorada en RD$6,000,000 y otra en RD$5,000,000, tu patrimonio inmobiliario total sería RD$11,000,000. Aunque ninguna propiedad individual supera el monto exento de RD$10,695,494, la suma sí lo hace, así que estarías obligado a pagar IPI sobre el excedente (RD$304,506), aunque cada propiedad por separado pareciera estar exenta.
✔ La tasa es del 1% sobre el valor que exceda el monto exento (para personas físicas) o sobre el valor total (para fideicomisos). ✔ Ejemplo completo: patrimonio inmobiliario tasado en RD$15,000,000, con monto exento de RD$10,695,494. La base gravable sería RD$4,304,506. El IPI anual sería aproximadamente RD$43,045 (1% de esa base). ✔ El valor utilizado para este cálculo es el determinado por el Catastro Nacional (cubierto en detalle en otro artículo de esta serie), no necesariamente el precio de compra comercial que tú pagaste.
✔ La Declaración Jurada del IPI debe presentarse durante los primeros 60 días del año. ✔ El pago se realiza en dos cuotas semestrales: la primera con fecha límite el 11 de marzo, y la segunda el 11 de septiembre. ✔ Puedes verificar tus propiedades y sus valores de tasación asociados a tu nombre a través de la Oficina Virtual de la DGII, usando tu cédula o RNC.
✔ Viviendas de personas mayores de 65 años que constituyan su único patrimonio inmobiliario. ✔ Inmuebles en zonas rurales dedicados a actividades agropecuarias. ✔ Pensionados y rentistas de fuente extranjera, quienes gozan de una exención del 50% sobre este impuesto (cubierto también en nuestro artículo sobre la Ley 171-07). ✔ Proyectos bajo CONFOTUR (Ley 158-01): el primer comprador de unidades en proyectos turísticos aprobados goza de exención del IPI durante el período específico del beneficio otorgado al proyecto.
Los recargos por atraso siguen las reglas estándar del Código Tributario dominicano: 10% de recargo el primer mes, más un 4% adicional progresivo por cada mes subsiguiente, más un interés compensatorio acumulativo del 1.10% mensual. Esta deuda puede crecer considerablemente rápido si se acumulan varios meses sin regularizar.
✔ Un detalle crítico: si tienes deudas pendientes de IPI, no podrás transferir esa propiedad a un futuro comprador hasta que regularices la situación. Esto es especialmente relevante si en algún momento decides vender.
Si estás construyendo un portafolio de varias propiedades en Punta Cana (algo común entre nuestros inversionistas), es fundamental que hagas el cálculo del IPI considerando la suma total de tu patrimonio, no cada propiedad de forma aislada. Un asesor fiscal puede ayudarte a evaluar si, en tu caso específico, tiene sentido explorar estructuras alternativas (como una sociedad, que paga Impuesto sobre Activos en lugar de IPI) según el volumen de tu inversión.
Verifica anualmente tu situación frente al IPI, especialmente si tu patrimonio se acerca al monto exento o si estás sumando nuevas propiedades a tu portafolio. Un cálculo mal hecho, o un olvido en el pago, puede generar recargos innecesarios o complicaciones al momento de vender.
Si quieres que te ayude a entender tu situación específica frente al IPI, o que te conecte con un contador de confianza para gestionarlo correctamente, escríbeme. Soy Yolanda Landínez y ayudo a mis clientes a mantener sus obligaciones fiscales en orden: escríbeme por WhatsApp.
Este contenido es informativo y se basa en la normativa vigente al momento de su publicación, incluyendo montos exentos que se ajustan anualmente por inflación. Te recomiendo confirmar las cifras actualizadas cada año con la DGII o con tu contador de confianza.