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"Compré hace ocho meses y ya me está goteando el techo. ¿El constructor todavía tiene que responder por esto?" Es una pregunta que recibo con más frecuencia de la que me gustaría, y la respuesta depende de un detalle que pocos compradores conocen: en República Dominicana existen varios plazos de garantía distintos, según el tipo de problema que enfrentes. Vamos a aclararlo con precisión.
El pilar central de la protección legal en materia de construcción es el artículo 1646 del Código Civil dominicano, que consagra la responsabilidad decenal del arquitecto o constructor por vicios que comprometan la solidez o estabilidad de un edificio.
✔ Cubre: vicios graves o ruinógenos, es decir, aquellos que comprometen la estructura misma del edificio, su capacidad para soportar cargas, o su estabilidad general (fisuras estructurales serias, problemas de cimentación, fallas que amenacen con el colapso parcial o total). ✔ Plazo: 10 años a partir de la recepción de la obra. ✔ Cómo funciona: la ley establece una presunción de responsabilidad contra el arquitecto y el constructor; para exonerarse, ellos deben probar que el daño no se originó en un vicio de construcción o del suelo, lo que en la práctica te da una posición bastante favorable como comprador afectado. ✔ Un dato relacionado: el artículo 1792 del Código Civil también establece una responsabilidad de hasta 10 años específicamente para el caso de que la edificación perezca total o parcialmente, aunque su aplicación es más estrecha (solo cubre el derrumbe, no cualquier filtración o defecto menor).
✔ Cubre: imperfecciones que afectan la estética, funcionalidad o habitabilidad sin comprometer la solidez del edificio: grietas superficiales, problemas de pintura, humedades puntuales, defectos de acabado en general. ✔ Plazo: se rige por las disposiciones generales sobre incumplimiento contractual, con plazos considerablemente menores a los 10 años de la garantía decenal. ✔ Este tipo de vicio suele quedar cubierto, en la práctica, por la garantía contractual específica que te otorga el vendedor en tu contrato de compraventa (ver siguiente sección).
Más allá de lo que establece la ley, es una práctica extendida en el mercado dominicano que el contrato de compraventa incluya una cláusula de garantía contractual específica, generalmente de un año desde la fecha de entrega del inmueble, cubriendo vicios ocultos que no eran visibles ni reconocibles a simple vista en el momento de recibir la propiedad.
✔ Importante: esta garantía contractual de un año suele excluir explícitamente partes eléctricas y mecánicas, las cuales normalmente quedan cubiertas directamente por el fabricante o suplidor del equipo (aires acondicionados, electrodomésticos), no por el vendedor del inmueble. ✔ La garantía contractual típicamente no cubre daños o deterioros causados por el uso inadecuado del comprador, ni el deterioro que resulte del abandono de la propiedad.
Si compraste un terreno sin construcción, el plazo es notablemente más corto: la garantía de vicios ocultos cuenta con apenas 90 días para ser reclamada, contados a partir de la aparición del vicio.
Su tratamiento legal dependerá de la gravedad del problema y de lo estipulado específicamente en tu contrato de compraventa; no existe un plazo único y automático como en el caso de la garantía decenal.
✔ Documenta el problema de inmediato: fotos, videos, y una descripción clara de cuándo notaste el defecto por primera vez. ✔ Notifica formalmente al vendedor o constructor por escrito, no solo por una llamada telefónica o mensaje informal, para dejar constancia clara de la fecha de tu reclamo. ✔ Identifica bajo qué categoría cae tu problema: ¿es un vicio estructural grave (garantía decenal de 10 años), un defecto de acabado (garantía contractual de 1 año o plazos de incumplimiento contractual), o un problema de instalaciones (según lo que diga tu contrato)? ✔ Consulta con tu abogado si el constructor no responde dentro de un plazo razonable después de tu notificación formal.
Vale la pena mencionar que existe desde 2011 una propuesta de modificación del Código Civil, aprobada en primera lectura, que busca aclarar mejor el concepto ambiguo de "obras mayores" (sustituyéndolo por "elementos indisolublemente incorporados a la estructura"), y que contemplaba una garantía de cinco años para vicios ocultos asociados a estos elementos. Sin embargo, este proyecto no ha sido promulgado como ley definitiva, así que el marco vigente sigue siendo el que hemos descrito.
Antes de firmar tu contrato de compra, revisa con tu abogado exactamente qué garantía contractual específica te está ofreciendo el vendedor o constructor, y compárala con los mínimos que la ley dominicana ya te protege de forma automática (especialmente la garantía decenal de 10 años para vicios estructurales graves). Guarda tu contrato y toda la documentación de tu propiedad en un lugar seguro; la necesitarás si en algún momento necesitas hacer valer estos derechos.
Si tienes dudas sobre un defecto en tu propiedad en Punta Cana y quieres que te conecte con un abogado especializado para evaluar tu caso, escríbeme. Soy Yolanda Landínez y ayudo a mis clientes a entender exactamente qué protección tienen antes de que la necesiten: escríbeme por WhatsApp.
Este contenido es informativo y se basa en el Código Civil dominicano vigente al momento de su publicación. No sustituye la asesoría de un abogado especializado, quien debe evaluar tu contrato específico y la naturaleza exacta del defecto que enfrentas.